Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 12 nov 2017
1. Contra los acuerdos de los Colegios territoriales, de los Consejos Autonómicos o de cualquier órgano representativo de varios de ellos que no sean directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo General de Economistas, de acuerdo con lo previsto en los propios Estatutos de los respectivos colegios y en las leyes aplicables. 2. Los recursos se interpondrán ante el Colegio territorial o Consejo Autonómico u órgano representativo correspondiente que lo elevará al Consejo General con su informe y serán resueltos por la Comisión Permanente de este que podrá delegar por acuerdo esta facultad en el Presidente, dando cuenta al Pleno. Su resolución pone fin a la vía corporativa.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-33