Art. 32
Título TÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 12 nov 2017
Las cuentas anuales del Consejo General serán examinadas y, en su caso, aprobadas por el Pleno, debiendo ser, previamente, auditadas –según lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas– por un auditor ejerciente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto respecto al régimen de independencia contenido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y el resto de normativa que resulte de aplicación en esta materia.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-32