Título TÍTULO III
Art. 30
34 / 54En vigor desde 12 nov 2017
Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por:
a) Las cuotas periódicas y las derramas señaladas a los Colegios por el Pleno del Consejo General. Las mismas deberán ser satisfechas trimestralmente por los Colegios al Consejo General.
El Pleno podrá reclamar a un Colegio que efectúe los pagos y declaraciones trimestrales pendientes, como paso previo a una reclamación judicial de las mismas. De esta propuesta se dará traslado al Colegio u organización colegial respectiva para que antes de la reunión del Pleno y por un término de quince días pueda efectuar su informe al respecto. Requerido fehacientemente el Colegio, conforme a lo previsto por la Ley, para el pago de las cuotas, de no hacerlo, se ejercerá la acción judicial que corresponda.
b) Las cuotas periódicas de los miembros inscritos en los Registros del Consejo. Se entenderá que las cuotas aportadas al Consejo General tendrán un carácter finalista, por lo que, detraídos los costes de estructura, se aplicarán a sus fines específicos.
c) Las subvenciones de todo tipo que puedan serle concedidas.
d) Las donaciones y asignaciones, que pueda recibir de entidades privadas o de particulares.
e) Las utilidades de publicaciones, certificados, diplomas, sellos profesionales, impresos y formularios para uso voluntario de los colegiados, así como Congresos, Jornadas, Conferencias y otras que puedan generar ingresos.
f) Cuantos otros recursos que de acuerdo con la ley, de los que pueda disponer.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-30