Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 nov 2017
1. Los fines y atribuciones del Consejo General de Economistas de España contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos a los ámbitos estatal, europeo e internacional. 2. La organización colegial de los economistas estará formada por el Consejo General de Economistas de España, los Consejos Autonómicos de los Colegios y los Colegios territoriales.
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