Título TÍTULO I
Art. 2
6 / 54En vigor desde 12 nov 2017
1. Los fines y atribuciones del Consejo General de Economistas de España contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos a los ámbitos estatal, europeo e internacional.
2. La organización colegial de los economistas estará formada por el Consejo General de Economistas de España, los Consejos Autonómicos de los Colegios y los Colegios territoriales.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-2