Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
23 / 54En vigor desde 12 nov 2017
1. Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Mantener al día los libros de actas y custodiar los sellos y documentos oficiales del Consejo General.
b) Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Consejo y autorizar con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse.
c) Extender y hacer llegar las convocatorias de las reuniones de los órganos del Consejo. Levantar acta de las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los órganos del Consejo, en las que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado y expresando los votos favorables y desfavorables al acuerdo, así como si el voto ha sido personal o por delegación. Las propuestas respecto de las que no se formulen objeciones por ningún asistente a la reunión se entenderán aprobadas por asentimiento.
El acta recogerá si se adoptó el acuerdo por asentimiento o por votación, y, en este caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
d) Dirigir los servicios administrativos y al personal del Consejo, en el marco de las directrices en materia de recursos humanos de la Comisión Permanente.
e) Velar por el funcionamiento de la ventanilla única y del servicio de consumidores y usuarios.
f) Velar por el funcionamiento del Registro General de Colegiados y del Registro Central de Sociedades Profesionales.
g) Ejercer los apoderamientos procesales o procedimentales que le fueran otorgados por los órganos competentes del Consejo.
2. El Secretario seguirá las directrices de la Comisión Permanente para el ejercicio de las citadas funciones, dando cuenta de su actuación en la siguiente reunión de dicha Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-19