Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 12 nov 2017
1. Corresponden a la Comisión Permanente todas aquellas funciones que no sean de la competencia exclusiva del Pleno, de la Asamblea de Decanos-Presidentes o del Presidente del Consejo, pero que son necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Consejo General de Economistas de España, así como resolver los asuntos urgentes, y aquellos que le delegue expresamente el Pleno y de cuya resolución dará cuenta al mismo en su primera sesión. 2. Corresponde así mismo a la Comisión Permanente: a) Efectuar las propuestas al Pleno de las cuotas a las que se refiere el artículo 30 en sus apartados a) y b) para que el Pleno pueda, en su caso, ratificarlo. b) El nombramiento de un instructor, que, de acuerdo con el Reglamento de honores y distinciones, eleve a la Comisión Permanente un informe razonado acerca de los méritos y los servicios prestados a la profesión y a la sociedad por persona o entidad pública o privada, española o extranjera, y la propuesta que corresponda. c) La tramitación y resolución de los recursos ordinarios, según lo dispuesto en el artículo 33.2. d) La apertura de expediente disciplinario y el nombramiento de instructor y secretario del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38. e) Formular los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo para cada ejercicio económico. Asimismo, y dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, elaborar la memoria anual de la institución colegial de Economistas y formular las cuentas anuales del ejercicio anterior, de acuerdo con el marco normativo de información financiera establecido en el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales y el resto de normativa contable española que resulte de aplicación, que reflejarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Consejo General. f) Coordinar e impulsar las actividades del Consejo General en coordinación con el Presidente. g) En los cinco días hábiles siguientes a su presentación, la Comisión Permanente proclamará las candidaturas a Presidente del Consejo General que reúnan los requisitos establecidos, tal y como establece el artículo 16.3. 3. La Comisión Permanente podrá delegar expresamente y por escrito en varios o en uno de sus miembros las funciones que le son propias, debiendo dar cuenta de lo realizado en la inmediata reunión que se celebre para su ratificación por la propia Comisión Permanente. 4. La Comisión Permanente dirigirá la política de recursos humanos del Consejo General de Economistas.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-14