Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria octava
43 / 53En vigor desde 11 oct 2015
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de la disposición derogatoria única, los contratos de peaje de acceso podrán quedar sujetos a lo previsto en el artículo 6.6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, durante el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/10/09/900#disposicion-transitoria-octava