Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

53 / 53
En vigor desde 11 oct 2015
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/09/900#disposicion-final-septima