Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 11 oct 2015
En caso de rescisión del contrato de acceso de una instalación de generación o del cierre de la misma, los derechos de extensión de generación se mantendrán vigentes para la instalación para los que fueron abonados durante un periodo de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión.
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eli/es/rd/2015/10/09/900#disposicion-adicional-sexta