Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición final tercera
41 / 44En vigor desde 1 jul 2026
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para actualizar mediante orden ministerial los grupos de productos sanitarios susceptibles de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados contenidos en los anexos I y II, cuando concurran razones de carácter técnico-sanitario o de carácter económico que así lo requieran.
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Proeli/es/rd/2026/02/11/90#disposicion-final-tercera