Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
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