Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 jul 2026
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la actualización y adaptación del anexo III a los avances que se produzcan en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información.
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eli/es/rd/2026/02/11/90#disposicion-final-cuarta