Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 1 jul 2026
1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se dará audiencia a la persona interesada de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Las personas interesadas, en un plazo de diez días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 3. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dispondrá de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, de la administración competente para su tramitación. La resolución del procedimiento podrá ser estimatoria o desestimatoria. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio. 4. Se desestimará toda solicitud de inclusión de productos sanitarios no comprendidos en las categorías y grupos a los que se refiere el artículo 3.
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eli/es/rd/2026/02/11/90#art-8