Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 feb 2005
Este real decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente y de bases y coordinación general de la sanidad, salvo su artículo 8, que constituye legislación sobre ordenación de los registros públicos, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 149.1.23.ª, 16.ª y 8.ª de la Constitución.
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