Art. Disposición derogatoria única
20 / 22En vigor desde 27 feb 1996
Sin perjuicio de lo establecido en las anteriores disposiciones transitorias, quedan derogadas:
a) La Orden de 16 de octubre de 1979 por la que se regulan los efectos y accesorios incluidos como parte de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.
b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1996/01/15/9#disposicion-derogatoria-unica