Art. Disposición adicional cuarta
18 / 22En vigor desde 27 feb 1996
Sin perjuicio de la competencia propia de las Comunidades Autónomas, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá establecer criterios de coordinación a efectos de lo previsto en el artículo 4.1.
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Proeli/es/rd/1996/01/15/9#disposicion-adicional-cuarta