Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 ene 2011
1. Para su financiación con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad, el suministro, entrega o dispensación de los productos se efectuará a través de las oficinas de farmacia o mediante entrega directa por los centros o servicios, propios o concertados, de la red asistencial sanitaria o sociosanitaria. 2. La dispensación de los productos por las oficinas de farmacia, exigirá la presentación de la correspondiente receta médica u orden de dispensación, oficiales del Sistema Nacional de Salud debidamente cumplimentada por el profesional sanitario autorizado. 3. La entrega directa a los interesados de los productos por los centros o servicios sanitarios o sociosanitarios, propios o concertados, deberá efectuarse previa orden facultativa de prescripción. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 6.2 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1013 .

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Pro

eli/es/rd/1996/01/15/9#art-4