Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 oct 2025
Las autorizaciones de obras o actividades que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor del presente real decreto se tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de la solicitud, salvo que el interesado solicitara la adaptación de su solicitud a la normativa prevista en este real decreto.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#disposicion-transitoria-primera