Art. 73
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

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En vigor desde 30 oct 2025
Corresponde a la Dirección General de Carreteras ejercer las facultades de inspección de los trabajos y obras de construcción, conservación y explotación de las carreteras estatales, si su explotación se efectúa por cualquier sistema de gestión indirecta.
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