Art. 65
Título TÍTULO IV

Art. 65

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En vigor desde 30 oct 2025
1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, o con personas físicas o jurídicas, como forma de colaboración para la consecución de los fines propios del servicio público viario regulado en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. 2. En los convenios que se suscriban se harán constar la clase de la aportación y su cuantía cuando sea dineraria, la forma y los plazos en que se pondrá a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como las fórmulas para garantizar su efectividad. También incluirá las obligaciones y compromisos recíprocos y, en todo caso, lo relativo a la consignación del gasto en los presupuestos correspondientes a los años en que haya de realizarse. En cualquier caso, habrán de observarse los elementos esenciales de contenido y tramitación previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Los órganos de las administraciones públicas y sus organismos vinculados o dependientes, así como otros organismos nacionales e internacionales podrán ofrecer al Estado, para obras de construcción, conservación o mejora de carreteras del Estado o de algunos de sus tramos: a) Aportaciones dinerarias. b) Aportaciones de terrenos, libres de servidumbres y otros gravámenes, que se incorporarán al dominio público viario. c) Instalación de elementos complementarios de la carretera. d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios. e) Redacción de estudios y proyectos o colaboración técnica. f) Cesión temporal de maquinaria o instalaciones. g) Mediante cualquier otro medio de aportación. 4. A los efectos del apartado anterior, se consideran elementos complementarios de la carretera: a) Las instalaciones de alumbrado y de ventilación. b) Los semáforos y otros elementos de ordenación. c) Las aceras. d) Las vías de servicio y caminos de servicio. e) Los pasos superiores o inferiores. f) Las vías ciclistas. g) Pasarelas y pasos inferiores para peatones y ciclos. h) Las instalaciones de riego o desagüe. i) Las plantaciones, elementos ornamentales o zonas ajardinadas. j) Sistemas inteligentes de transporte. k) Sistemas de reducción de ruido. l) Otros elementos de naturaleza análoga. 5. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse en base a un porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el coste de redacción del proyecto, o bien en una cuantía fija, con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-65