Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 30 oct 2025
1. Cuando para la realización de actuaciones en carreteras del Estado resulten interceptados caminos, vías ciclistas o cualquier otra vía pública, la Dirección General de Carreteras optará, salvo justificación expresa en contrario, por la reposición de los mismos. La reposición de caminos y vías públicas estará contemplada en el correspondiente proyecto y se someterá a los trámites propios del procedimiento de aprobación del mismo, incluido el de información pública. La aprobación definitiva del proyecto facultará a la Dirección General de Carreteras para la realización de dicha reposición, y una vez finalizadas las obras será de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior. 2. Cuando la reposición de un camino o vía pública derive de una reposición o reordenación de accesos a propiedades colindantes con las carreteras del Estado, se tendrá en cuenta lo previsto al efecto en el artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. 3. Los caminos y vías públicas repuestos sensiblemente paralelos a la explanación se ubicarán preferentemente fuera de la zona de dominio público de la carretera del Estado, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. 4. La titularidad de los caminos y vías públicas repuestos, así como las responsabilidades y obligaciones derivadas de su funcionamiento, mantenimiento, conservación, y explotación, corresponderán al titular originario de los mismos una vez le haya sido notificada la correspondiente resolución, de acuerdo a lo establecido para la entrega de otros servicios afectados en el artículo 58. Salvo acuerdo expreso en contrario, el titular del camino repuesto mediante un paso a distinto nivel, superior o inferior, será responsable de su firme incluyendo el del tablero en pasos superiores y el de la proyección vertical de las estructuras de los pasos inferiores. El titular originario también será responsable del equipamiento repuesto, de los elementos constructivos y de defensa repuestos y de la explotación, salvo acuerdo expreso en contrario. En todo caso, el titular del camino o vía pública que haya sido objeto de reposición deberá comunicar a la Dirección General de Carreteras las actuaciones que pretenda llevar a cabo que puedan afectar a elementos de la estructura. 5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Dirección General de Carreteras podrá construir nuevos caminos para los fines propios de la conservación y explotación de la carretera y de sus elementos funcionales, expropiando, si es preciso, los terrenos necesarios. Dichos caminos de explotación podrán ser abiertos al uso público, salvo que razones de seguridad lo desaconsejen.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-59