Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 55
63 / 141En vigor desde 30 oct 2025
La Dirección General de Carreteras, órgano directivo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, podrá solicitar la participación en las reuniones que celebren los órganos colegiados, en los términos establecidos en el artículo 16.7 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-55