Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
57 / 141En vigor desde 30 oct 2025
1. A los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la evaluación ambiental de infraestructuras viarias incluye tanto la evaluación ambiental estratégica para planes y programas como la evaluación de impacto ambiental para los estudios de carreteras.
2. La evaluación ambiental concluye mediante la Declaración Ambiental Estratégica o el Informe Ambiental Estratégico, para el caso de planes y programas, o bien mediante la Declaración de Impacto Ambiental o el Informe de Impacto Ambiental, para los estudios de carreteras.
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Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-49