Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 30 oct 2025
La aprobación definitiva de los proyectos de carreteras implicará los efectos establecidos en el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y reposición de servicios afectados, así como las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-46