Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
12 / 141En vigor desde 30 oct 2025
Las autopistas, definidas en el artículo 2.3.a) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, tendrán para cada sentido de circulación, como mínimo, una calzada con dos carriles básicos, salvo excepcionalmente en confluencias y bifurcaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-4