Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 30 oct 2025
1. La aprobación provisional de los estudios de carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras. 2. La aprobación provisional implicará la declaración de que el estudio cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias y permitirá practicar, en su caso, la información oficial y la información pública correspondientes, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobación definitiva.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-39