Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 30 oct 2025
1. La persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, aprobará mediante orden ministerial las normas técnicas a las que deban sujetarse los estudios de las carreteras del Estado, las cuales deberán revisarse periódicamente para su actualización permanente. Su tramitación y aprobación deberá ajustarse a lo dispuesto respecto de las disposiciones reglamentarias en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, siendo preceptiva su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, en cualquier caso, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 2. Asimismo, los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrán, dentro de los límites de sus atribuciones, dictar circulares e instrucciones encaminadas a interpretar y determinar el modo de aplicación de las normas técnicas aprobadas por la persona titular del Ministerio. Estas instrucciones se publicarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
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