Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
11 / 141En vigor desde 30 oct 2025
1. A efectos de la aplicación del presente reglamento se estará a los conceptos y clases de carreteras definidos en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en este reglamento, así como a las definiciones que figuran en el anexo I de la citada ley.
2. Se entiende por carriles básicos aquellos que mantienen su continuidad a lo largo de un itinerario o parte de él.
En el cómputo de carriles básicos de las autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad.
3. La clasificación de una carretera como autopista, autovía, carretera multicarril o carretera convencional de la Red de Carreteras del Estado conllevará la aplicación del régimen de explotación y limitaciones a la propiedad, de accesos y de circulación establecidas para cada clase de carretera en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en este reglamento, sin perjuicio del régimen especial de autorizaciones en las travesías y tramos urbanos de la misma.
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Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-3