Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
32 / 141En vigor desde 30 oct 2025
El Plan estratégico de carreteras del Estado y los planes del resto de administraciones territoriales deberán conciliarse entre sí en cuanto se refiera a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos y a través de los medios específicos que puedan arbitrarse entre las administraciones afectadas, teniendo en cuenta el principio de especialización funcional de las redes de carreteras y la separación de los tráficos de largo, medio y corto recorrido.
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Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-24