Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 30 oct 2025
1. El ámbito de aplicación es el dominio público viario establecido en el artículo 1.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y está constituido por: a) La Red de Carreteras del Estado, su Viario anexo y los terrenos ocupados por ambos. b) Sus elementos funcionales, así como las construcciones e instalaciones en ellos existentes. c) La zona contigua a las carreteras del Estado y a sus elementos funcionales definida como zona de dominio público en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, así como cualquier otra zona de titularidad del Estado afecta a dichas carreteras. 2. El dominio público a que se refiere este artículo es el dominio público viario. 3. Se incluyen en el dominio público viario los terrenos que ocupan o tienen afectos los elementos funcionales de las carreteras del Estado.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-2