Art. 16
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 16

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En vigor desde 30 oct 2025
Cuando las carreteras del Estado pierdan las características por las que pertenecían a la Red de Carreteras del Estado, dicha Red podrá modificarse, pasando aquellas carreteras a formar parte en ese momento de las carreteras del Viario anexo.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-16