Art. 15
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 15

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En vigor desde 30 oct 2025
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.7 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la Dirección General de Carreteras realizará y actualizará con el nivel de detalle suficiente el inventario de carreteras del Estado, incluyendo su denominación, identificación y localización, sus características geométricas, estructurales y dotacionales, así como el resultado de los estudios de delimitación de tramos urbanos aprobados. El inventario de las carreteras del Estado definirá las carreteras del Estado, la zona de dominio público y los elementos funcionales.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-15