Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 125
133 / 141En vigor desde 30 oct 2025
Todo procedimiento de otorgamiento de autorización se iniciará mediante solicitud del interesado de acuerdo con las previsiones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud de autorización deberá formularse por el interesado haciendo uso de los sistemas y medios de presentación, identificación y firma previstos en la citada ley y deberá presentarse en el Registro Electrónico General de Administración General del Estado o en cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias recogidos en su artículo 16.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-125