Art. 125
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 125

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En vigor desde 30 oct 2025
Todo procedimiento de otorgamiento de autorización se iniciará mediante solicitud del interesado de acuerdo con las previsiones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud de autorización deberá formularse por el interesado haciendo uso de los sistemas y medios de presentación, identificación y firma previstos en la citada ley y deberá presentarse en el Registro Electrónico General de Administración General del Estado o en cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias recogidos en su artículo 16.
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