Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 123
131 / 141En vigor desde 30 oct 2025
En casos de emergencia, como la rotura de tuberías u otros de naturaleza similar, se podrá actuar de inmediato, previa comunicación a la Dirección General de Carreteras. A la mayor brevedad posible se iniciarán los trámites establecidos en este título para obtener la autorización que legalice la actuación realizada. En la resolución que autorice la actuación, la Dirección General de Carreteras impondrá las condiciones y correcciones que considere oportunas.
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Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-123