Art. 114
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 114

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En vigor desde 30 oct 2025
Serán competentes para acordar el inicio y para la instrucción de los procedimientos sancionadores los Servicios Periféricos de la Dirección General de Carreteras.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-114