Art. 110
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª Daños a la carretera

Art. 110

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En vigor desde 30 oct 2025
1. El importe de las multas, el correspondiente a la valoración de los daños y perjuicios y los gastos de restitución y reposición podrán ser exigidos por vía administrativa de apremio. 2. En el caso de que se acuerde en vía de recurso la suspensión de la ejecución del pago de la indemnización de los daños y perjuicios o de los gastos de restitución o de reposición, la autoridad competente para resolver el recurso podrá exigir que se garantice el importe correspondiente, o cualquier otra medida cautelar que se estime necesaria.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-110