Art. 11
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 11

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En vigor desde 30 oct 2025
Las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sobre las carreteras del Estado, definidas en el artículo 4.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, serán ejercidas a través de la Dirección General de Carreteras.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-11