Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Publicidad
Art. 106
114 / 141En vigor desde 30 oct 2025
1. Los rótulos o carteles de actividades mercantiles o industriales y de servicios a los usuarios de la carretera tendrán la consideración de carteles informativos si están situados sobre los edificios en que aquéllas tengan su sede o en la propiedad donde se desarrollen dichas actividades, y no podrán incluir comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes y servicios.
En el caso de rótulos o carteles correspondientes a instalaciones para suministro a vehículos, además de la identidad corporativa de la actividad desarrollada, podrán incluirse exclusivamente pictogramas con los servicios que se presten, precios y marcas de los tipos de suministros de energía para los vehículos, horarios de apertura, régimen de funcionamiento y pictogramas direccionales de orientación. Los pictogramas deberán ser los autorizados por la Dirección General de Carreteras.
2. En ningún caso se autorizarán:
a) Los rótulos o carteles cuya segunda mayor dimensión sea superior al 10 por 100 de su distancia a la arista exterior de la calzada.
b) Los rótulos o carteles que, por sus características o luminosidad, vistos desde cualquier punto de la calzada de la carretera, puedan producir deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios de ésta, o afecten a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera, sin perjuicio de que en todo caso dichas instalaciones deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
c) Los rótulos o carteles diseñados para estar en movimiento variando su orientación respecto a la carretera, bien libremente en presencia de viento o forzadamente con medios mecánicos, sobre cualquier tipo de sustentación.
3. El número de rótulos o carteles que se pueden autorizar por cada actividad, siempre dentro de la propiedad, será el siguiente:
a) Un rótulo o cartel por cada predio donde se emplace la actividad, ubicado fuera de la zona de limitación a la edificabilidad. Podrá estar situado sobre la edificación existente o sobre estructura exenta y diferenciada de ésta.
b) En el caso específico de instalaciones para suministro a vehículos, el rótulo o cartel indicado en el párrafo anterior deberá disponerse sobre la edificación existente.
Adicionalmente se podrá disponer un rótulo o cartel tipo monoposte que incluya la imagen corporativa de la instalación y los pictogramas que autorice la Dirección General de Carreteras, fuera de la zona de limitación a la edificabilidad. Además se puede disponer otro rótulo o cartel adicional, tipo monolito, indicador de los servicios que se ofrecen en dichas instalaciones según lo establecido en el apartado 1, ubicado longitudinalmente en la sección de separación de 1 metro entre el borde exterior de la calzada principal y el del ramal del acceso a las instalaciones, y ubicado transversalmente fuera de la zona de dominio público, a una distancia mínima de una vez y media su altura respecto al borde exterior del carril o cuña más cercano. Habrá de ser fácilmente desmontable, y su cimentación no podrá sobresalir de la rasante natural del terreno.
En carretera convencional, carreteras multicarril o vía de servicio, si no está permitido el giro a la izquierda, los rótulos o carteles solo podrán ser orientados hacia el tráfico de la margen en la que se ubiquen.
4. No podrán instalarse rótulos o carteles de una misma actividad mercantil o industrial que desarrolle su negocio en predios próximos o consecutivos a lo largo de un tramo de carretera, cuando por su carácter repetitivo su mensaje pueda considerarse publicitario excediendo las determinaciones reflejadas en este reglamento, por entender que menoscaban la seguridad viaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-106