Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria tercera

35 / 41
En vigor desde 30 ago 2009
Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 sólo será exigible a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial que se apruebe en cumplimiento del apartado 2 de dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/05/22/899#disposicion-transitoria-tercera