Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria segunda
34 / 41En vigor desde 30 ago 2009
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones llevará a cabo las modificaciones necesarias en las especificaciones reguladoras de los procesos de conservación del número para la aplicación del plazo previsto en el artículo 44.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, en su redacción dada por este real decreto. Una vez aprobadas, y en los términos previstos en ellas, será exigible el cumplimiento de dicho plazo.
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Proeli/es/rd/2009/05/22/899#disposicion-transitoria-segunda