Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 30 ago 2009
1. Queda derogado el Título VI del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
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