Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 31

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En vigor desde 30 ago 2009
En relación con los datos personales, los usuarios finales serán titulares de los siguientes derechos: a) Protección de datos personales sobre el tráfico. b) Protección de datos en la facturación desglosada. c) Protección de datos en la elaboración de guías telefónicas y de otros servicios de telecomunicaciones. d) Protección de datos en la prestación de servicios de consulta sobre números de teléfono. e) Protección frente a llamadas no solicitadas con fines comerciales. f) Protección frente a la utilización de datos de localización. g) Protección de datos personales en la prestación de servicios avanzados de telefonía. La protección de datos personales en los servicios de comunicaciones electrónicas se regirá por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por el título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril y, en lo no previsto por dichas normas, por lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
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