Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 41En vigor desde 30 ago 2009
1. Los operadores responderán por los daños causados a los usuarios finales conforme a lo previsto en la legislación civil o mercantil y, en su caso, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. La responsabilidad prevista en este artículo es distinta e independiente de la prevista en los artículos precedentes.
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Proeli/es/rd/2009/05/22/899#art-18