Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
13 / 52En vigor desde 1 ene 2007
1. Tendrán el carácter de proyectos promocionables, a efectos de este Reglamento, los relativos a la creación de nuevos establecimientos, ampliación y, en su caso, modernización, siempre que respondan a una composición equilibrada entre sus diferentes conceptos de inversión de acuerdo con la actividad de que se trate y sean de importe no inferior a los mínimos que se establezcan en los Reales Decretos de delimitación.
2. Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.
3. Son proyectos de ampliación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la ya desarrollada por la titular, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Asimismo los proyectos de ampliación deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.
4. Son proyectos de modernización las inversiones que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la inversión constituya una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad y
b) Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
c) Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
5. Quedan excluidas del ámbito de los proyectos promocionables los referidos a inversiones de sustitución. Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado que, si bien podría ser una modernización, no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción.
También se consideran inversiones de sustitución:
a) Las remodelaciones o adaptaciones de edificios derivadas de las inversiones anteriores, bien por el cumplimiento de normas de seguridad, bien medioambientales o cualquier otra adaptación por imperativo legal.
b) Las incorporaciones del último estado del arte en tecnología sin cambios fundamentales en el proceso o en el producto.
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Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-7