Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
12 / 52En vigor desde 1 ene 2007
1. Los proyectos que pretendan acogerse al régimen de incentivos regionales deberán estar comprendidos en alguno de los sectores económicos calificados como promocionables en el Real Decreto de delimitación de la zona respectiva.
2. Serán sectores promocionables todos aquellos que no estén excluidos en el Real Decreto de delimitación de la zona respectiva ni por la normativa de la Unión Europea.
3. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá excluir, con carácter temporal, sectores promocionables cuando la situación o características de los mismos así lo aconsejen, de acuerdo con las directrices que el Gobierno fije en cada momento en sus políticas sectoriales y teniendo en cuenta, en su caso, las consideraciones de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-6