Título TÍTULO V
Art. 42
48 / 52En vigor desde 30 abr 2015
1. El cumplimiento de la obligación del mantenimiento de la inversión objeto de los incentivos regionales en condiciones normales de funcionamiento requerirá en todo caso que no se produzca sin autorización previa la enajenación o el gravamen de los bienes que componen la misma, salvo lo previsto en el artículo 41.
Se considerarán condiciones normales de funcionamiento la sustitución de unos activos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedieron los incentivos y este uso se mantenga hasta completar el período establecido.
2. Con el objeto de realizar las comprobaciones de la obligación de mantenimiento descrita en el punto anterior el beneficiario deberá aportar al fin de la vigencia, el inventario de los bienes objeto de la subvención a que se hace referencia en el artículo 34.1. Este inventario contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones de su propiedad en los cinco o tres años siguientes a la finalización del plazo de vigencia, según proceda, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el período comprendido entre los seis y tres meses anteriores a la finalización del plazo para el mantenimiento de las inversiones, el beneficiario deberá presentar, de nuevo, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el mismo modelo de inventario de bienes a dicha fecha y en el cual se reflejarán, en su caso, las bajas de activos y las fechas en que se produjeron, así como la identificación de los bienes sustitutivos y las fechas de su incorporación. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios el informe sobre el grado de cumplimiento de esta condición, tras la realización de la comprobación física de la existencia de los bienes antes de la finalización del plazo establecido para el mantenimiento de las inversiones.
El no cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 o la no presentación en los plazos señalados del inventario de bienes a que hace referencia este apartado podría dar lugar a la declaración de pérdida de la subvención concedida previa tramitación del procedimiento de incumplimiento regulado en el artículo 45.
3. La concesión de los Incentivos Regionales estará condicionada al mantenimiento durante dos años desde la fecha de fin de vigencia de los puestos de trabajo exigidos, que incluirán los puestos a mantener durante el periodo de vigencia y el mantenimiento de los puestos a crear, en su caso, a fin de vigencia.
4. La justificación del mantenimiento de la condición de empleo con posterioridad a fin de la vigencia se realizará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de los dos años mediante la presentación del estado evolutivo mensual de la plantilla de trabajadores. El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá comunicar a la Dirección General de Fondos Comunitarios en los cuatro meses siguientes, la información aportada por el beneficiario junto con otra información que, en su caso, considere relevante, o bien informar de la no presentación de justificación.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.9 del Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4667 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-42