Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
44 / 52En vigor desde 1 ene 2007
1. Una vez emitido el correspondiente informe positivo sobre el grado cumplimiento de condiciones o, en su caso, la resolución a que se refiere el artículo 45.7, la Comunidad Autónoma lo remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios junto con los siguientes documentos:
a) La solicitud de cobro del interesado según modelo normalizado, dirigida al Ministro de Economía y Hacienda.
b) Los justificantes del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a la fecha de presentación de la solicitud de cobro en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia estatal de la Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La declaración de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto, acompañada de los documentos justificativos de su concesión.
d) Compromiso de presentación de aval bancario, en su caso.
e) Acreditación de las inversiones realizadas, según modelo normalizado, correspondientes a la liquidación y vinculadas con la inversión aprobada, mediante la aportación de los documentos que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda.
f) Acreditación del cumplimiento de otras condiciones establecidas en la resolución de concesión y que deban justificarse en ese momento.
g) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de aquellos bienes subvencionados que ser resulten inscribibles.
h) Inventario de los activos objeto de la inversión según se estipula en el artículo 34.1.
i) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la liquidación.
2. La Comunidad Autónoma analizará la documentación aportada por el interesado y podrá solicitar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, tras lo cual remitirá a la Dirección General Fondos Comunitarios un informe sobre la inversión realizada y el resto de las condiciones que deban están cumplidas a la fecha de solicitud de cobro, así como la documentación a que hace referencia las letras b) y c) del apartado anterior.
3. Una vez recibida esta documentación, la Dirección General de Fondos Comunitarios, en función de las disponibilidades presupuestarias realizará los trámites necesarios para proceder al pago total o parcial de la subvención. Igualmente se procederá de oficio, en su caso, a la liberación de las garantías que hubiera establecidas en el plazo de seis meses.
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Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-38