Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Previa a la concesión de la subvención, corresponderá a la Dirección General de Fondos Comunitarios acreditar, para cada expediente de ayuda, de la existencia de crédito adecuado y suficiente. 2. El compromiso del gasto será propuesto por la Dirección General de Fondos Comunitarios y se efectuará cuando se tramite la primera liquidación del expediente, salvo que se recojan dichos reconocimientos u otras circunstancias en el Acto de Concesión concreta de expedientes singulares.
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