Art. 30
Título TÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2007
La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión de los incentivos quedando el beneficiario obligado por la documentación presentada por el mismo en la solicitud y las posteriores modificaciones aceptadas.
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eli/es/rd/2007/07/06/899#art-30