Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
31 / 52En vigor desde 1 ene 2007
1. El Consejo Rector de Incentivos Regionales determinará los casos en los que delegará en los grupos de trabajo la propuesta de concesión de los incentivos regionales.
2. Al objeto de agilizar la propuesta de concesión de los incentivos regionales y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, el Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá delegar tal función en grupos de trabajo de composición más restringida cuando se estudien los proyectos de menor dimensión o presenten características especiales que lo justifiquen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-25